¿Qué es la Responsabilidad Civil Extracontractual?

Se conoce por Responsabilidad Civil Extracontractual como todo aquello que surge al momento de ocurrir un daño, agravio u otros tipos de daños o perjuicios que sean causados y no tienen origen sobre una relación contractual, sino en cualquier actividad.

La Responsabilidad Civil Extracontractual, delictual o aquiliana se puede definir como aquella que existe cuando una persona causa, esto por sí mismo, a través de otro por quien responde o por una cosa de su propiedad o que posee, aquellos daños a otras personas con respecto de la cual no está vinculado de forma obligatoria o anterior relacionada con el daño ocurrido.

Según expertos, esto se refiere a un área del derecho civil que son conocidos como delitos y cuasidelitos civiles, estas son las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales que son un hecho ilícito y gestionan los negocios.

En términos generales, una Responsabilidad Extracontractual es la obligación que se deriva de un daño ocasionado con independencia de que preexiste una relación jurídica entre causante y damnificado, esto quiere decir que no hubo contrato previo entre las partes. De acuerdo con los reglamentos de las aseguradoras, esta es una obligación que siempre deberá repararse a quien se le provoque, ya sea por culpa, negligencia u omisión.

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¿Cómo funciona la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual?

Entendiendo las obligaciones que estarán a cargo del causante, la Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual consiste en reparar los daños causados tanto por hechos propios como por hechos ajenos, funcionando de la siguiente manera:

Hechos, Comportamientos Causantes, Acciones u Omisiones: La Responsabilidad Civil Extracontractual se hace cargo del comportamiento humano a pesar de las extensiones que existen hacia los sucesos por animales y objetos de propiedad del responsable.

Al ser un comportamiento antijurídico y puede o no ser de origen ilícito, este se entiende como antijurídico debido a aquel comportamiento que contraviene el principio que comprende una serie de deberes que obligan a seguir un comportamiento con corrección y prudencia respecto a terceros, para que la convivencia sea posible.

Daño, Agresión Legítima a Bienes, Derechos: Daños indemnizables o reparables que tienen que ser cierto, en este se excluyen los daños hipotéticos o eventuales, así como ser actual, pero podría incluir los daños futuros cuando estos surjan con posterioridad según la certidumbre racional, comprendiendo tanto los daños patrimoniales como los daños morales, prueba del daño, su extensión y el alcance que corresponde al perjudicado.

Relación de Causalidad o Nexo entre el Comportamiento del Daño: En caso de concurrir una pluralidad de causas que provocan el daño, pues habrá que determinar si todas estas son concausas o si una de estas es la única que merece el papel por las determinantes del daño, utilizando distintos criterios para calificar a la causa del determinante resultado.

Esta causa es posible y probablemente haya ocasionado el daño, de que el hecho sea más próximo al daño o que el hecho sea más eficiente o con más fuerza determinante del daño.

Criterio de Imputación de la Responsabilidad: En la actualidad, una Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual se acepta a través de criterios distintos a la culpa, como el dolo o consecuencia del comportamiento que causa el daño, riesgo o creación de una situación de peligro y los supuestos de atribución automática o ex lege de responsabilidad.

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Ejemplos de Responsabilidad Civil Extracontractual.

  • 1. Un caso de RC Extracontractual es el que surge por aquellos daños y perjuicios que se causan a terceros, esto a consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a las mismas, tales como la conducción de un automóvil y el desarrollo de una actividad industrial.

  • 2. Otra supuesta situación de Responsabilidad Civil Extracontractual, parte de los daños que sean causados por los bienes propios, esto quiere decir, cuando se desprende el elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo o cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo, siendo responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que sea propietario.

  • 3. La RC Extracontractual puede tener el origen por actos de otra persona, por la que deberá responder un padre por todos los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un empresario por lo que causan sus empleados y un establecimiento educacional causados por los alumnos.

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    ¿Qué cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual de un Seguro para Autos?

    La Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual se encarga de cumplir con todas aquellas peticiones o solicitudes de indemnización, en caso de sufrir un daño en su patrimonio, lesiones e incluso perder la vida, y es que en un Seguro de Auto es un instrumento que protege tus intereses y el capital del tomador.

    Y para que conozcas un poco más, aquí te explicamos todos los eventos o situaciones que cubre la RC Extracontractual, tales como:

  • Daños a Bienes Materiales a Terceros: En este se refiere a que la compañía responderá por cualquier daño generado durante cualquier siniestro a bienes materiales o el patrimonio de terceros, siempre y cuando el accidente sea única y exclusivamente responsabilidad del asegurado.

  • Daños y Lesiones a Personas: Las aseguradoras responden a toda persona que sufra algún daño o lesión en caso de un accidente vehicular, del que haya sido víctima.

  • Daños por Muerte: Recibe la protección conforme a responsabilizarse de cualquier indemnización económica por montos establecidos en la póliza, cuando la víctima haya perdido la vida durante un accidente de tránsito en el que el asegurado sea el único responsable.

  • En términos generales, una Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual de Seguros para Autos es la protección garantizada para el patrimonio del asegurado, en donde las aseguradoras a cargo indemnizarán por lesiones, daños a bienes o pérdidas.

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    Exclusiones de la RC Extracontractual.

    De acuerdo con las exclusiones que se detallan en una Cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, esta no otorgará ningún tipo de cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado, beneficiario o el afianzado violen las normas que se establecen en los contratos.

    Es por eso que en Ahorra Seguros te contamos todo lo que no será cubierto en la Cobertura de RC Extracontractual, que sea causado por:

  • X Muerte o lesiones que se provoquen a ocupantes del vehículo asegurado cuando este se utilice de servicio público.

  • X Lesiones o daños que se causen por la carga o materiales que se estén transportando cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.

  • X Muerte y lesiones a las personas al momento en que el accidente, el asegurado se encuentre reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio del vehículo, además de la muerte o lesiones causadas al cónyuge o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

  • X Daños que se causen con el vehículo a cosas que se transporten en el mismo, así como en los que el asegurado, su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, tengan la propiedad, posesión o tenencia, además de la muerte, lesiones o daños que el asegurado provoque en el vehículo de manera voluntaria e intencionalmente a terceros.

  • X Toda clase de daños que se le provoquen a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.

  • X Cuando el automóvil asegurado sea conducido por personas no autorizadas, y estas provoquen algún accidente o daño.

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    Diferencias de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

  • La responsabilidad derivada de un contrato, en donde el asegurador no está a obligado a demostrar la culpa del asegurado, ya que ésta se presumirá cuando no se demuestre su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor; entonces la Responsabilidad Civil Extracontractual le compete para demostrar la culpabilidad del autor del acto ilícito.

  • En el caso de la Responsabilidad Contractual, el autor del daño y la víctima han creado por su voluntad la posibilidad del daño, pero en la RC Extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por el asegurado, esto en la primera se vincula con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad.

  • Si ben, no siempre la falta al cumplimiento de una obligación contractual es responsable de daños y perjuicios, se sabe que en general nadie responderá en casos fortuitos, ni de fuerza mayor, ni de falta, a manera en que podrá existir y comprobarse la falta del cumplimiento de una obligación contractual por parte del deudor.

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