¿Qué es un Contrato de Seguro?
El Contrato de Seguro se reconoce como el acuerdo que se realiza por una de las partes como el asegurador, a fin de obligarse a responder y resarcir por los daños o a pagar una suma de dinero a la otra parte involucrada, como el tomador, pues al verificarse la eventualidad prevista en el documento, se garantiza a cambio del pago de un precio, conocido como prima, por el tomador.
En tanto un Contrato de Seguro tiene por objeto toda clase de riesgos si existe un interés asegurable, salvo a la prohibición expresa de la ley, ya que el contratante o tomador, podrá o no coincidir con el asegurado, pues por su parte, se obligará a realizar el pago de la prima correspondiente, como cambio por la cobertura que se ha otorgado por el asegurador, misma que evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de ocurrir un siniestro.
Es así como el Contrato de Seguro es consensual, ya que los derechos y obligaciones son recíprocas entre el asegurador y tomador, pues empieza desde que se celebra la convención, esto antes de emitirse la “Póliza de Seguro”, es decir; el documento en el que se reflejarán los datos y condiciones del Contrato de Seguro.
En términos generales, el Contrato de Seguro es el mecanismo por el que se soportan los riesgos que puedan ser transferidos al asegurador, mismos que sean ocasionados y con ello se comprometa a indemnizarlos en su totalidad, otorgando protección económica a los bienes o personas que puedan en un futuro sufrir daños.
Entonces, el Contrato de Seguros mantiene una doble función; la económica y la social:
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Características del Contrato de Seguro?
Tomando en cuenta el funcionamiento y objetivos, el Contrato de Seguro cuenta con las siguientes características:
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Elementos del Contrato de Seguro.
Estableciendo las obligaciones y funciones que cada uno realizará, los Elementos del Contrato de Seguro son:
Asegurador: Compañía Aseguradora que se define también como la persona jurídica que se constituye con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, dedicándose a asumir los riesgos ajenos, cumpliendo lo que este efecto establezca por aquella legislación, por medio de la percepción de un cierto precio llamado prima.
El Asegurador realiza un funcionamiento en el Contrato de Seguro, que consta de:
Tomador: Persona natural o jurídica que contrata y suscribe la Póliza de Seguro por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos en el Contrato de seguro, estableciendo que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero a efecto que sean resarcidos a él o a un tercero por los daños o pérdidas que se deriven del acaecimiento del suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con dicho objeto, deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
Asegurado: Se define como el titular del área de interés que la cobertura del seguro, así como del derecho a la indemnización que en su día se satisface, en ciertos casos se traslada al beneficiario, ya que es la persona natural o jurídica a quien el suceso del siniestro le afecta directamente.
Esta es una figura esencial dentro del Contrato de Seguro, pues no cabe concebir un documento de dicha naturaleza, sin la existencia de un riesgo que cubrirá o tampoco resulta dable de pensar en un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que exista una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, cuyos intereses están protegidos, siendo la causa eficiente del contrato.
Beneficiario: Persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador, pues la figura del beneficiario que tiene una especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, incluso en ciertas modalidades, pues esto es necesario, como ocurre en los seguros en caso de muerte.
Será el beneficiario de un Contrato de Seguro quien recibirá la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo, pues es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, pues su voluntad expresa del tomador, como parte de la designación del beneficiario, respondiendo a los planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal de manera especial a los seguros de vida y accidentes, en caso de muerte del asegurado.
Otros Elementos del Contrato de Seguro: Se refiere al interés asegurable, riesgo asegurable, prima y la obligación del asegurado a indemnizar.
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Tipos de Contratos de Seguro.
De acuerdo con los productos que se ofrecen existen distintos Tipos de Contrato de Seguro, los cuales son:
En virtud con los Tipos de Contrato de Seguro, es como la Compañía Aseguradora se encargará de asumir la obligación de responder, pues en lugar del asegurado es como la obligación del pago de indemnizaciones en los supuestos en que nazca la Responsabilidad Civil.
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¿En qué consiste la Ley sobre el Contrato de Seguro?
Sin importar el país en el que te encuentres, existe una Ley sobre el Contrato de Seguro, que es la relación jurídica que aparece en virtud de la empresa aseguradora contra el pago de una prima, obligando a relevar al asegurado en los términos que sean convenidos de las consecuencias por eventos dañosos e inciertos.
Esto como parte de la finalidad que se establece por la aseguradora para resarcir el daño ocasionado, así como a pagar una suma de dinero, pues adicionalmente existen Códigos de Comercio en los que se indica que, todos los contratos de seguro serán actos de comercio, siempre y cuando sean hechos por empresas autorizadas para estos actos.