¿Qué es un Contrato de Seguro?

El Contrato de Seguro se reconoce como el acuerdo que se realiza por una de las partes como el asegurador, a fin de obligarse a responder y resarcir por los daños o a pagar una suma de dinero a la otra parte involucrada, como el tomador, pues al verificarse la eventualidad prevista en el documento, se garantiza a cambio del pago de un precio, conocido como prima, por el tomador.

En tanto un Contrato de Seguro tiene por objeto toda clase de riesgos si existe un interés asegurable, salvo a la prohibición expresa de la ley, ya que el contratante o tomador, podrá o no coincidir con el asegurado, pues por su parte, se obligará a realizar el pago de la prima correspondiente, como cambio por la cobertura que se ha otorgado por el asegurador, misma que evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de ocurrir un siniestro.

Es así como el Contrato de Seguro es consensual, ya que los derechos y obligaciones son recíprocas entre el asegurador y tomador, pues empieza desde que se celebra la convención, esto antes de emitirse la “Póliza de Seguro”, es decir; el documento en el que se reflejarán los datos y condiciones del Contrato de Seguro.

En términos generales, el Contrato de Seguro es el mecanismo por el que se soportan los riesgos que puedan ser transferidos al asegurador, mismos que sean ocasionados y con ello se comprometa a indemnizarlos en su totalidad, otorgando protección económica a los bienes o personas que puedan en un futuro sufrir daños.

Entonces, el Contrato de Seguros mantiene una doble función; la económica y la social:

  • Económica: Elimina la incertidumbre económica, esto sobre el futuro a fin de lograr y aumentar la eficiencia, la estabilidad de la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.

  • Social: Se refiere a estimular la previsión, contribuyendo al mejoramiento de la salud.

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    Características del Contrato de Seguro?

    Tomando en cuenta el funcionamiento y objetivos, el Contrato de Seguro cuenta con las siguientes características:

  • Consensual: Se refiere a que las dos partes, tanto el asegurado y asegurador, tendrán que conocer y aceptar expresamente todas las condiciones del contrato.

  • Bilateral: Por su parte, este es un documento en el que se contienen las obligaciones para cada una de las partes.

  • Aleatorio: Es un punto que hace referencia a que ninguna de las partes sabrá con seguridad si ocurrirá o no la contingencia que se asegura, ni mucho menos cuando es que ésta se pueda producir.

  • Oneroso: Es el importe de la prima de un seguro, la cual siempre será inferior al importe de la prestación e indemnización; pues el asegurado para que no se produzca la contingencia asegurada, habrá de pagar las primas sin recibir ningún tipo de compensación efectiva.

  • Basado en Buena Fe: Se refiere a que el asegurado no provoque las circunstancias que den lugar a que se produzca el hecho asegurado.

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    Elementos del Contrato de Seguro.

    Estableciendo las obligaciones y funciones que cada uno realizará, los Elementos del Contrato de Seguro son:

    Asegurador: Compañía Aseguradora que se define también como la persona jurídica que se constituye con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, dedicándose a asumir los riesgos ajenos, cumpliendo lo que este efecto establezca por aquella legislación, por medio de la percepción de un cierto precio llamado prima.

    El Asegurador realiza un funcionamiento en el Contrato de Seguro, que consta de:

  • Por imperativo legal, se trata de una persona jurídica, no cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente realice operaciones de cobertura de riesgos.

  • Es quien realizará todas las operaciones correspondientes como figura aseguradora.

  • Merece previamente la aprobación de la Administración Pública, para poder actuar como aseguradora.

  • Tendrá que dedicarse de manera exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, pues en caso que no sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación.

  • Tomador: Persona natural o jurídica que contrata y suscribe la Póliza de Seguro por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos en el Contrato de seguro, estableciendo que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero a efecto que sean resarcidos a él o a un tercero por los daños o pérdidas que se deriven del acaecimiento del suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con dicho objeto, deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

    Asegurado: Se define como el titular del área de interés que la cobertura del seguro, así como del derecho a la indemnización que en su día se satisface, en ciertos casos se traslada al beneficiario, ya que es la persona natural o jurídica a quien el suceso del siniestro le afecta directamente.

    Esta es una figura esencial dentro del Contrato de Seguro, pues no cabe concebir un documento de dicha naturaleza, sin la existencia de un riesgo que cubrirá o tampoco resulta dable de pensar en un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que exista una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, cuyos intereses están protegidos, siendo la causa eficiente del contrato.

    Beneficiario: Persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador, pues la figura del beneficiario que tiene una especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, incluso en ciertas modalidades, pues esto es necesario, como ocurre en los seguros en caso de muerte.

    Será el beneficiario de un Contrato de Seguro quien recibirá la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo, pues es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, pues su voluntad expresa del tomador, como parte de la designación del beneficiario, respondiendo a los planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal de manera especial a los seguros de vida y accidentes, en caso de muerte del asegurado.

    Otros Elementos del Contrato de Seguro: Se refiere al interés asegurable, riesgo asegurable, prima y la obligación del asegurado a indemnizar.

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    Tipos de Contratos de Seguro.

    De acuerdo con los productos que se ofrecen existen distintos Tipos de Contrato de Seguro, los cuales son:

  • Contrato de Seguro por Decesos.
  • Contrato de Seguro Todo Riesgo.
  • Contrato de Seguros Complementarios.
  • Contrato de Seguros contra Accidentes.
  • Seguro de Asistencia en Viajes.
  • Contrato de Seguro para Vehículos.
  • Contrato por Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria.
  • Contrato de Seguros de Vida.
  • Contratos en Seguros de Hogar.

  • En virtud con los Tipos de Contrato de Seguro, es como la Compañía Aseguradora se encargará de asumir la obligación de responder, pues en lugar del asegurado es como la obligación del pago de indemnizaciones en los supuestos en que nazca la Responsabilidad Civil.

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    ¿En qué consiste la Ley sobre el Contrato de Seguro?

    Sin importar el país en el que te encuentres, existe una Ley sobre el Contrato de Seguro, que es la relación jurídica que aparece en virtud de la empresa aseguradora contra el pago de una prima, obligando a relevar al asegurado en los términos que sean convenidos de las consecuencias por eventos dañosos e inciertos.

    Esto como parte de la finalidad que se establece por la aseguradora para resarcir el daño ocasionado, así como a pagar una suma de dinero, pues adicionalmente existen Códigos de Comercio en los que se indica que, todos los contratos de seguro serán actos de comercio, siempre y cuando sean hechos por empresas autorizadas para estos actos.


    Obligaciones de las partes Contrato de Seguro.

  • ✔ Cuando el solicitante celebra un Contrato de Seguro a nombre ajeno, tendrá que cumplir con las obligaciones derivadas del documento y hasta el momento en que se produzca la ratificación e impugnación por parte del tercero.

  • ✔ Si el seguro se establece por cuenta ajena, el solicitante debe cumplir las obligaciones que sean emanadas del Contrato de Seguro, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan cumplirse sino por el asegurado.

  • ✔ El solicitante tendrá que declarar objetivamente el estado de riesgo, la falsedad sobre estas circunstancias que vician la nulidad relativa del Contrato de Seguro, por lo que el asegurador tendrá derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo con la tarifa de corto plazo.

  • ✔ El asegurado se encuentra obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro y/o a procurar el salvamento de las cosas amenazadas.

  • ✔ Mala fe del asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago de un determinado siniestro o de su importe, generando una sanción establecida por la Ley sobre Contrato de Seguro, aún así se encuentre registrada en el documento.

  • ✔ Acciones derivadas del Contrato de Seguro, pre escribiendo en dos años a partir del acontecimiento que dio origen.

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