¿Qué es el Interés Asegurable?

Todas las Compañías de Seguros se rigen bajo los principios básicos de un Interés Asegurable, las indemnizaciones y la subrogación, mismos que coexisten en el contrato a fin de darle validez y con ello conferir el producto financiero hacia las funciones que lo caracterizan.

El Interés Asegurable es un elemento indispensable en cualquier Póliza de Seguros, pues cuando una persona acude a las aseguradoras a contratar alguno de los productos, pues no solo está asegurando personas, bienes o riesgos, pues se está asegurando un interés por parte del contratante en el que el siniestro no ocurra. Esto quiere decir que el asegurado contrata la póliza, debido a que está interesado en conservar o proteger algo, lo cual se conoce precisamente como el Interés Asegurable.

Toda Ley de Seguros en América Latina delimita lo que puede y no puede considerarse como un Interés Asegurable, estableciendo las cosas que no se pueden asegurar y cualquier bien obtenido ilícitamente o sin documentos.

De acuerdo con las restricciones, el Interés Asegurable es la razón por la que una persona puede celebrar un acuerdo con la aseguradora, esto con la intención de velar por la protección e indemnización para los daños cubiertos dentro de la póliza, pues si este no se tiene, simplemente no habrá póliza y el contrato en automático se anula.

En términos generales la preservación del Interés Asegurable se conoce como la prioridad en caso del asegurado, así como en la pérdida o deterioro que implique un daño patrimonial que se proteja en una suma máxima de pérdida sobre el valor del interés, y que este se vea reflejado en la suma asegurada, pues estas serán equivalentes.

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¿Cómo funciona el Interés Asegurable en el Contrato de Seguros?

Un Interés Asegurable consiste en un funcionamiento a destacar, pues esta es una de las razones por las que se pueden negar muchas solicitudes de las pólizas, pues cuando este no coincida con los parámetros del contrato no se pueda asegurar.

Así es como las aseguradoras asumen los riesgos sobre el interés que el solicitante desea preservar, pues lo que no todo puede ser un Interés Asegurable para las empresas, por lo que existen y también se establecen limitantes y exclusiones, pues al asegurar un vehículo, no cualquiera podrá considerarse como un Interés Asegurable, esto debido a que existen ciertas limitantes como la antigüedad o el tipo de vehículos.

Por su parte, al contratar un Seguro de Vida el Interés Asegurable es la propia vida del asegurado, pues se compromete a pagar si la persona muere, lo cual puede ser tomado a la ligera y por eso no toda persona es un sujeto asegurable, pues esto quiere decir que no todos los usuarios podrán constituirse bajo este término, principalmente por las limitantes de edad, enfermedades o condiciones diagnosticadas, así como en las actividades laborales de la persona.

Es muy importante comprender que el Interés Asegurable te permite conocer cómo funcionan las pólizas, así como saber por qué razones una solicitud puede ser rechazada, pero en el Contrato de Seguro lo toma como una de las obligaciones que la compañía tendrá con el cliente y viceversa.

En un Contrato de Seguro, se entiende como aquel en el que una persona natural o jurídica traslada un determinado y permitido riesgo, para asumirlo conforme una prestación denominada prima y al mediar la presencia de un Interés Asegurable en cabeza de quien esté trasladando el riesgo, relacionando así una estrecha y necesaria figura en la póliza, pues el costo del seguro va ligado con el valor del bien o por las atenciones que sean requeridas.

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¿Qué puede considerarse como Intereses Asegurables y que no?

De acuerdo con el propósito de un Contrato de Seguros, el Interés Asegurable tiene el propósito de transferir el riesgo y mitigar la incertidumbre que pudiera aparecer, por lo que es importante que en el ámbito comercial y en el familiar, se valide el contener elementos esenciales, principalmente la falta que sea causal de nulidad absoluta.

Por lo tanto el Interés Asegurable implica que los asegurados mantengan un interés en todo aquello que se está asegurando, pues se beneficia de la no ocurrencia de un siniestro, ya que su aplicación podrá variar dependiendo del tipo de seguro, así como del carácter indemnizatorio o de contingencia de la póliza, tratándose de un Seguro de Vida, Daños, Responsabilidad ante Terceros, etc.

A pesar de ser gran importancia en la validez del Contrato de Seguro, el Interés Asegurable es poco mencionado por parte de las instituciones, pues su concepto se ha incorporado poco a poco como una de las normas de mayor trascendencia para la validez del acuerdo.

Desarrollando el concepto de los Seguros por Daños en dónde exige la existencia del interés desde la fecha en la que el asegurador asume el riesgo hasta la del siniestro, y expresamente prohíbe que estos sean fuente de enriquecimiento.

Por su parte en los Seguros de Vida establece que toda persona tendrá un Interés Asegurable en su propia vida, en la de las personas a quienes pueda reclamar alimentos, y en todas aquellas donde la muerte suponga un perjuicio económico.

Tomando en cuenta los debates sobre las necesidades del Interés Asegurable, en materia de seguros se da a nivel mundial, pues ante todo esto, es crucial puede tener una legislación de cada país para responder a su realidad económica y social, por supuesto, considerando los elementos de interés público, esto no quiere decir, sin embargo que las normas no deban ajustarse eventualmente a los contextos y demandas actuales de la sociedad.

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¿En qué consiste el Interés Asegurable de Daños y Personas?

Tomando en cuenta el impacto que este representa, el Interés Asegurable consiste en un requisito estricto de las aseguradoras por el cual los asegurados guardan una relación ilícita económica con el objeto asegurado, pues el interés económico es una persona que posea sobre un bien que se encuentra expuesto a cualquier tipo de riesgo, siendo lo que resulta asegurable.

De esta manera su preservación pasa a ser un beneficio y su pérdida o deterioro que implica un daño patrimonial, dado que el Interés Asegurable protege el valor de lo asegurado hasta la suma máxima pérdida, siempre debajo del valor del bien, pues sin este interés, el contrato se anula en automático..

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Importancia de los Intereses Asegurables en un Contrato de Seguros.

La importancia del Interés Asegurable, va de acuerdo con todo lo que constituye un Contrato de Seguros que se debe celebrar, ya sea en los ramos personales o patrimoniales, pues en este sentido resulta oportuno echar un vistazo a su aplicación en el mercado asegurador.

Es la voluntad de querer conservar un valor incorporado a una relación jurídica de contenido económico que vincula a un sujeto con un objeto, en la voluntad de conservar un valor incorporado al derecho subjetivo, pues el Interés Asegurable es la relación de valor económico sobre un bien que existe cuando esta relación se ha amenazado por la eventualidad de un riesgo, dado que se incorpora en el programa.

Dado la importancia del Interés Asegurable en el contrato, sus principales características son:

  • Recae sobre lo corporal y no corporal estimables en dinero, esto a fin de determinar el seguro adecuado para el riesgo que se pretende prevenir, a fin de evitar los problemas del Infraseguro y Sobreseguro.

  • Relación del tomador con respecto a los bienes o derechos protegidos que deben ser lícitos, es decir con el interés que se pretende asegurar y no debe ser contrario a la normas de orden público y a las buenas costumbres.

  • El Interés Asegurable debe existir en el momento en el que al asegurador asume el riesgo, toda vez que la desaparición o pérdida del interés produce la extinción del contrato por falta de un elemento esencial como se ha indicado.

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    Interés Asegurable e Interés Asegurado en Daños.

    En términos generales el Interés Asegurable condiciona la aptitud del asegurado para la celebración de un Contrato de Seguros, dado que este condiciona la posibilidad de hacer efectivo el cobro del seguro, de manera en que se trate de conceptos diferentes.

    Este será la base y punto de partida, pues si el asegurado requiere de protección, supone que tendrá un interés económico en la no ocurrencia de un riesgo.

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